OPINIÓN
           NOTICIAS
     Biodiversidad
      Espacios Naturales
     Calidad ambiental
    Caza y pesca
   Agua
  Otras Noticias
           
              AGENDA
           COMARCAS
   
  REPORTAJES
 
 
2.2.2010
Los Planes de Ordenación de Recursos Forestales
 
Conseguir una gestión forestal
sostenible es uno de los
objetivos de los PORF
  Conseguir una gestión forestal sostenible es uno de los objetivos de los PORF
Los PORF describen y analizan
los espacios protegidos y los
usos del suelo en cada ámbito
territorial.
  Los PORF describen y analizan los espacios protegidos y los usos del suelo en cada ámbito territorial.
Efectivos del Departamento de Medio Ambiente realizan trabajos de
selvicultura preventiva.
  Efectivos del Departamento de Medio Ambiente realizan trabajos de selvicultura preventiva.
La entrada en vigor de la Ley de Montes introduce como una de sus principales novedades la figura de los Planes de Ordenación de los Recursos Forestales (PORF), como instrumentos de planificación forestal de ámbito comarcal integrados en el marco de la ordenación del territorio. Por ello, la planificación y gestión forestales se conectan con el ámbito de la ordenación territorial.

La entrada en vigor de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, de carácter básico, parcialmente modificada por la Ley 10/2006, de 28 de abril; introduce como una de sus principales novedades la figura de los Planes de Ordenación de los Recursos Forestales (PORF), como instrumentos de planificación forestal de ámbito comarcal integrados en el marco de la ordenación del territorio. De esta manera, la planificación y gestión forestales se conectan con el ámbito de la ordenación territorial. Esta Ley estatal, además de definir los PORF y definir su ámbito territorial, también recoge unos contenidos mínimos que deben incluir.

En este sentido, en la Ley 15/2006, de 28 de diciembre, de Montes de Aragón, se recoge que toda la superficie forestal de Aragón deberá estar incluida en un PORF, el cual será elaborado por la comarca correspondiente a su ámbito territorial. Esta Ley Autonómica, establece el procedimiento de aprobación de los mismos, así como su revisión. Los Planes de Ordenación de los Recursos Forestales son instrumentos de planificación forestal. Con su implantación, se pretende dotar a la superficie forestal de Aragón, de un instrumento específico, adaptado al territorio concreto, elaborado con la máxima participación social y que permita una gestión forestal sostenible de los espacios forestales. Mediante su implantación, se va a definir un modelo territorial de gestión que se concreta en la consecución de los siguientes objetivos:

• Cumplimiento de lo establecido en la Ley Estatal y Autonómica.
• Consecución de una Gestión Forestal Sostenible, mediante un conocimiento exhaustivo del medio forestal, con la implementación de una planificación adecuada a la naturaleza y características del mismo.
• Contribuir a garantizar el desarrollo sostenible en el ámbito forestal.
• Contribuir a la conservación, mejora e incremento de la cubierta vegetal.
• Contribuir a la mejora selvícola en las áreas arboladas y arbustivas, luchando así contra la erosión, los incendios forestales y las enfermedades forestales; y fomentando la investigación forestal.
• Mejorar la defensa y gestión de la propiedad forestal pública e introducir la planificación forestal en la ordenación territorial y de los recursos naturales.
• El mantenimiento del empleo rural, el fomento de la cultura forestal, el mantenimiento ordenado de los aprovechamientos forestales tradicionales, así como la consolidación, aumento y profesionalización del empleo ligado a las áreas forestales.
• Impulsar la función de la superficie forestal como sumidero de carbono, mediante una gestión forestal que favorezca la fijación del dióxido de carbono (CO2).
• La regulación de los usos en el medio forestal en función de su vocación y naturaleza, establecer tendencias y potencialidades.
• Definir las directrices de uso y gestión de los espacios forestales.
• El establecimiento de una programación de actuaciones de ámbito forestal.

Por último, no debemos olvidar que la Ley Estatal estipula que en un plazo de 10 años, a los propietarios de montes no ordenados, se les denegará de oficio cualquier incentivo, ayuda o subvención, en tanto no se doten de instrumento de gestión o, en su caso, se incluyan en un PORF.

La entrada en vigor de la Ley de Montes introduce como una de sus principales novedades la figura de los Planes de Ordenación de los Recursos Forestales (PORF), que son instrumentos de planificación de los  recursos. De esta manera, la planificación y gestión forestales se conectan con el ámbito de la ordenación territorial de manera que su implantación supone el desarrollo de un modelo territorial concreto.

PRÓXIMAS ACTUACIONES PREVISTAS

La relevancia de estos instrumentos de planificación, requiere, a su vez, de un desarrollo normativo que regule el procedimiento de aprobación y elaboración de los Planes de Ordenación de los Recursos Forestales.

Con el fin de regular dicho procedimiento que concrete las previsiones de las diferentes legislaciones tanto estatales como autonómicas, se optado por la vía reglamentaria como el instrumento más idóneo y ágil para tal fin.

De esta forma, el Departamento de Medio Ambiente esta trabajando en la elaboración de un decreto por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento de elaboración de los Planes de Ordenación de los Recursos Forestales.

El objeto de este Reglamento, es establecer el procedimiento de elaboración y aprobación de los PORF, que asegure y garantice la participación pública a lo largo del proceso y por otro lado, establezca los contenidos técnicos que se deben abordar en el documento con objetode unificar la estructura y contenido  de los mismos, así como facilitar su redacción.

En este sentido, y en aras de conseguir un aprovechamiento ordenado de los recursos forestales, en la elaboración y aprobación de los planes se integran y complementan tres procedimientos simultáneos, de redacción técnica, evaluación ambiental y participación pública, garantizando de tal forma en la gestión forestal la sostenibilidad y persistencia del recurso, y el mantenimiento de la diversidad biológica y de los procesos ecológicos esenciales, y la participación ciudadana y el máximo consenso social, logrando así la aprobación correspondiente de los Planes de Ordenación de los Recursos Forestales como instrumentos básicos de planificación forestal y de desarrollo socioeconómico.

La Dirección General de Gestión Forestal y los Servicios Provinciales de Medio Ambiente están ultimando la redacción del borrador definitivo que inmediatamente después se someterá al proceso de información pública previo a su aprobación.

 
     
Diseñado y alojado por GRUPO ARAGÓN DIGITAL